Arraigo de segunda oportunidad
Este tipo de arraigo, el más simple en términos de requisitos, fue introducido por el nuevo reglamento en mayo de 2025. No requiere contratos, dinero en cuenta ni informes de integración social.
Para quién es adecuado:
Ya has tenido cualquier otro tipo de residencia en España (excepto arraigo), pero quedó invalidada debido a que:
no presentaste su renovación a tiempo — dentro de los 3 meses desde la fecha de vencimiento del permiso
presentaste su renovación a tiempo, pero recibiste una denegación
Lista de documentos necesarios
Formulario EX-10 cumplimentado y firmado
Copia de todas las páginas del pasaporte vigente (u otro documento de identidad)
Documentos que acrediten la residencia continuada en España durante un mínimo de 2 años (empadronamiento/extractos bancarios/certificados médicos/certificados de instituciones educativas/contratos y facturas, etc.)
Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en los que hayas residido durante los 5 años anteriores a tu entrada en España
Documentos que acrediten la residencia anterior (copia de la resolución o de la tarjeta TIE anterior)
Recibo Modelo 790 052 y justificante de pago de la tasa
La lista final de documentos puede variar según la provincia donde se realice la presentación




